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Eeeeh, no. No es así, la modificación dice:
“La reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET), concretamente el apartado 49.1.e), elimina la extinción automática del contrato de trabajo en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Esto implica que la empresa no puede despedir directamente al trabajador por esta causa, sino que debe valorar la posibilidad de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o en las funciones del trabajador para mantenerlo en empleo.”
No veo donde dice que la empresa se encargará de pagar la incapacidad permanente. Si para ti, encargarse de adaptar el puesto de trabajo es que la empresa se haga cargo de la IP, creo que el Neoliberal eres tú.
#1 #1 empotrator_ dijo: Eeeeh, no. No es así, la modificación dice:
“La reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET), concretamente el apartado 49.1.e), elimina la extinción automática del contrato de trabajo en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Esto implica que la empresa no puede despedir directamente al trabajador por esta causa, sino que debe valorar la posibilidad de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o en las funciones del trabajador para mantenerlo en empleo.”
No veo donde dice que la empresa se encargará de pagar la incapacidad permanente. Si para ti, encargarse de adaptar el puesto de trabajo es que la empresa se haga cargo de la IP, creo que el Neoliberal eres tú.claro que sí, todo mal 😃
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