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El Estado de Emergencia, Excepción o Sitio (art. 116) es completamente legal en la constitución española. Podríamos hablar de hechos concretos que pasaron el límite legal y deberían estudiarse, como la cancelación de manifestaciones cuando otras reuniones muy multitudinarias sí fueron posibles, pero siendo un lerdo de NWO no creo que podamos esperar una diálogo productivo sin que acabes gritando como un animal en un matadero.
¡Eso! ¡Defended vuestros derechos! Pero también los importantes de verdad, como el derecho a la vivienda, la dignidad y a un salario justo. Ah no, que lo único que jode son las medidas que salvan vidas.
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Estés o no de acuerdo con ella, deberías mirarte la constitución. De hecho, son legales, pero no durante un estado de alarma
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Pues nos tendrían que indemnizar a todos Ya que esos tres meses perdidos no nos devuelve nadie
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