Tenía que decirlo / Gente, tenía que decir que tengo una gran curiosidad por lo que pasa cuando en una boda por x razones uno de los novios deja al otro plantando en el altar, me refiero a por ejemplo los regalos ¿se los quedan o los devuelven? ¿Y el banquete se celebra o no? Es solo que me parecería muy gordo que se quedaran con todo y la final no pudieras ni probar las gambas.
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Enviado por zar123 el 27 mar 2021, 11:29 / Varios

Gente, tenía que decir que tengo una gran curiosidad por lo que pasa cuando en una boda por x razones uno de los novios deja al otro plantando en el altar, me refiero a por ejemplo los regalos ¿se los quedan o los devuelven? ¿Y el banquete se celebra o no? Es solo que me parecería muy gordo que se quedaran con todo y la final no pudieras ni probar las gambas. TQD

#1 por bonibonita
29 mar 2021, 11:11

Pues hay algo de jurisprudencia sobre ello.
Creo que es por incumplimiento de contrato.
Nunca he visto una situación así y, oye, lo de quedarme sin probar las gambas...poca broma, poca broma. XD

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#2 por cestoxic
29 mar 2021, 11:54

Los regalos yo los devolvería, el banquete habría que consumirlo para no tirar la comida que además ya está pagada, o al menos comprar tuppers y que todos se lleven un poco a casa

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#3 por bonibonita
29 mar 2021, 12:10

#3 #3 bonibonita dijo: #3 @cestoxic
Bueno, eso de que ya está pagada...

Lo de los tuppers es genial. 😂😂 "Ponme ración doble que hoy tengo hambre y la familia no está para llevarse el suyo"
@cestoxic
Bueno, eso de que ya está pagada...

Lo de los tuppers es genial. 😂😂 "Ponme ración doble que hoy tengo hambre y la familia no está para llevarse el suyo"

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#4 por colordio
29 mar 2021, 16:19

#1 #1 bonibonita dijo: Pues hay algo de jurisprudencia sobre ello.
Creo que es por incumplimiento de contrato.
Nunca he visto una situación así y, oye, lo de quedarme sin probar las gambas...poca broma, poca broma. XD
@bonibonita El Código Civil dice que: “El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado, sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido”. “Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio”.

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#5 por helitros
29 mar 2021, 16:59

La verdad es que tiene que ser un follón que te cagas

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